Seguridad Social

Una persona con actividad económica, tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cada año se publican las bases y tipos de cotización, que puedes consultar en el siguiente enlace:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm

Este régimen tiene la peculiaridad que no cotiza por desempleo ni por FOGASA, esto quiere decir, que es menos costoso que el régimen general pero porque tiene menos prestaciones. Cabe una opción de percibir una prestación por desempleo, para la cual hay que cumplir bastantes requisitos.

Incapacidad temporal: el trabajador autónomo, empieza a cobrar la prestación por IT a partir del cuarto día de la baja médica.

Jubilación: la cotización en este régimen tiene la misma validez que en el régimen general para generar el derecho a percibir la prestación por jubilación.