Un autónomo tiene tres opciones distintas de tributar, siendo dos las más comunes
Estimación Directa Simplificada o “por facturación”
- IVA: trimestralmente se declarará la diferencia entre el IVA de las ventas e ingresos y el IVA de las compras y gastos. Si el resultado es negativo se compensará hasta el cuarto trimestre, esto es el mes de Enero, donde cabe la opción de pedir la devolución.
- IRPF: por diferencia de ingresos y gastos, se obtiene el resultado de la actividad, si es positivo, trimestralmente habrá que ingresar un 20% en hacienda.
Estimación Objetiva o “módulos”
- IVA: en función de los módulos que compongan la actividad saldrá una cantidad fija a pagar los tres primeros trimestres. En el cuarto hay que regularizar, al importe que salga a pagar, que puede ser bastante elevado, habrá que restarle el iva soportado durante el año.
- IRPF: igual que en IVA, se calcula un pago fraccionado en función de los módulos, en este caso los cuatro trimestres son iguales y se regulariza en renta.
El cálculo de los pagos que se van a hacer durante el año se hace con la situación que tenga a 1 de Enero, luego a final de año, en el caso de IVA y en la declaración de la renta, se regularizará, teniendo en cuentas las variaciones que hubiesen durante el año, como puede ser la contratación de un nuevo trabajador, o un consumo eléctrico superior.
Recargo de equivalencia:
Aquellos autónomos de alta en una actividad de comercio, obligatoriamente tendrán que acogerse al Recargo de Equivalencia, donde el proveedor le aplicará un suplemento al IVA que le corresponde, a cambio, el empresario no tendrá que presentar declaraciones trimestrales.