El autónomo es la denominación que se le da a la persona física (no sociedad) en el momento que se da de alta en el régimen especial de la Seguridad Social.
La tramitación de alta pasa por:
- Alta en hacienda, modelo 036à siempre debe presentarse al menos un día antes de la fecha de inicio. En este modelo además se marcarán las obligaciones fiscales que va a tener el empresario
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml
- Alta en Seguridad Socialà ya desde este año debe ser telemática, por lo que el empresario deberá obtener el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Monedas y timbres, o bien, autorizar ante una administración de Tesorería a un autorizado de red, normalmente un graduado social.
- Diligenciado libro de visitas en la inspección de trabajo.
Además si va a contratar trabajadores:
- Apertura de la cuenta de cotizaciónà en la Tesorería General de la Seguridad Social
- Comunicación de apertura del centro de trabajoà Junta de Andalucía
Si además va a ejercer la actividad en un local comercial:
- Licencia de apertura (Declaración Responsable)
Y según qué actividades pueden tener otros trámites específicos, para lo cual lo más conveniente es contactar con una asesoría.